No es cierto que España esté "cerrando las puertas" a los venezolanos

No es cierto que España esté «cerrando las puertas» a los venezolanos

Me resulta sorprendente que en los últimos meses esté circulando, entre la comunidad venezolana en España, la opinión de que este país nos está «cerrando las puertas». Al parecer, a raíz de un rumor no confirmado que tendría su supuesto origen en la propia Comisión Interministerial de Asilo y Refugio; se ha propagado la idea de que la residencia por razones humanitarias fue eliminada (o está a punto de desaparecer).

Nada más lejos de la realidad (¡al menos hasta ahora!). Basta examinar la Ley Reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria, y luego acudir a las cifras oficiales de la Dirección General de Política Interior (disponibles en Internet) para, en primer lugar, entender por qué tantos venezolanos no califican para el otorgamiento la condición de refugiado; y, en segundo término, cómo España sigue activando el mecanismo humanitario con prácticamente el mismo ritmo de años anteriores.

¿Es posible que dejen de otorgarla en el futuro? (¿incluso en el futuro cercano?), pues sí, tanto como es posible que ocurran muchas cosas en el ámbito del Derecho, de la política, de la economía, de la ciencia, de la tecnología y de las relaciones de pareja entre cantantes famosas y futbolistas… pero eso no podemos saberlo hasta que ocurra o sea inminente. Mientras tanto, solo podemos hablar de los hechos pasados y presentes.

En todas las resoluciones denegatorias del derecho de Asilo y Protección Subsidiaria que he podido leer en los últimos meses, se explica claramente por qué, del análisis individualizado de cada solicitud, se concluye que “el motivo principal por el que –el solicitante– sale de su país no se encuentra incluido entre las causas recogidas en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados”.

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Por supuesto, entiendo que la situación de nuestro país, que ha obligado al éxodo de más de seis millones de personas, es terrible e injusta pero, por mucho que se trate de algo doloroso, las leyes no pueden interpretarse a partir de sentimientos. Incluso en la nota de orientación que Acnur dirigió a los gobiernos en 2019 reconocía que muchos venezolanos no podrían conseguir el estatus de refugiados, en virtud de la Convención de 1951; por lo que exhortaban al otorgamiento de «protección subsidiaria» siempre que existiesen “razones de fondo” para creer que correrían “un riesgo real de sufrir daños graves” en Venezuela.

Ahora bien, durante todo el año 2022 la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio de España otorgó 20.580 residencias por Razones Humanitarias a venezolanos. Estamos hablando de un promedio de 56,4 por día (¡incluyendo festivos y fines de semana!). En segundo lugar están los colombianos, con apenas 193 (lo que vendría siendo, para tener una idea, solo una residencia de este tipo cada dos días).

En este punto es importante entender que la residencia por razones humanitarias es un mecanismo ajeno al sistema de Protección Internacional diseñado por la Unión Europea y no atiende a razones de humanitarismo imprecisas o genéricas. En España, la normativa NO permite conceder este permiso de residencia a todos los venezolanos de forma generalizada. Una sentencia del Tribunal Supremo, de 29 de febrero de 2016, se refiere a las razones humanitarias advirtiendo que deben ser precisas en relación con la situación personal del interesado, pudiendo estar relacionadas con la degradación o empeoramiento que le supondría su vuelta a su país.

Lamentablemente no siempre la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio aprecia el riesgo de degradación o empeoramiento que supondría el retorno, ya que mucha gente acude a la entrevista de formalización de solicitud de Protección Internacional sin saber explicar correctamente su situación o, peor aún, argumentando cosas que nada tienen que ver con las razones por las que se otorga el beneficio que están solicitando.



La CIAR tiene una carga de trabajo enorme y Extranjería es una de las áreas de la administración pública donde aparentemente resulta más difícil aumentar la plantilla de funcionarios porque, por lo visto, para muchos de ellos no resulta tan atractivo trabajar allí. Evidentemente podrían ser más eficientes y, además, tales circunstancias no son culpa de los solicitantes (que no deberían sufrir las consecuencias), pues el deber del Estado es garantizar tiempos de espera acordes con las necesidades de las personas… Pero resulta que los venezolanos no son los únicos que no consiguen citas, ni los únicos que tienen que esperar meses para avanzar en el procedimiento, ni los únicos que se ven en la necesidad de emprender acciones administrativas en búsqueda de decisiones que consideran más justas. Es una realidad que afecta a todos los usuarios de la plataforma y del servicio como tal.

Para más inri de quienes insisten en la idea de “puertas que se cierran”, hace poco el Supremo resolvió un recurso de casación que unificó doctrina y reconoció el derecho de los solicitantes de Protección Internacional, cuya resolución inicial sea denegatoria, a permanecer en España y disfrutar de todos los derechos inherentes a la condición de solicitante, mientras se tramitan sus recursos (es decir, mientras apelan la decisión).

De los derechos e intereses en juego en esta situación, la STS 1582/2022 establece que la permanencia en territorio nacional del recurrente es el bien jurídico digno de mayor protección. Honestamente, y todo venezolano que viva en España actualmente lo sabe; aunque se refiere a personas de cualquier nacionalidad, esto beneficia enormemente a muchísimos compatriotas que han recibido recientemente una resolución denegatoria y ahora pueden seguir trabajando mientras están en proceso de recurso.

Ante todo este panorama, visto de forma integral, no parece justo afirmar que nos estén cerrando ninguna puerta, especialmente cuando las han abierto de forma tan hospitalaria y solidaria. Eso sí; siempre que lo hagamos responsablemente y ajustados a Derecho, como debe ser.

María José Flores

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